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La nueva plusvalia municipal

12 Noviembre 2021     By Blanes

(a toda prisa y mediante RDL)

El pasado día 26 de octubre de 2021, nuestro Tribunal Constitucional dictaba la Sentencia nº 182/2021, por la que declaraba la inconstitucionalidad de la fórmula de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal). Alegaba el Tribunal Constitucional en su fundamento jurídico 5º que «el mantenimiento del actual sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible, por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica, y, por tanto, al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición (artículo 31.1 CE)».

Tan solo 15 días después, es decir, el 10 de noviembre de 2021, entra en vigor el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ello implica que a partir del 10 de noviembre de 2021, todas aquellas transmisiones que se lleven a cabo deberán someterse a las nuevas normas de calculo de plusvalía, por lo que pasamos a destacar las principales novedades:

  • No se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos respecto de los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición.
  • Tributarán las operaciones en las que transcurra menos de un año entre la adquisición y la transmisión del inmueble.
  • Se establece un doble sistema para la determinación de la base imponible del impuesto. Los contribuyentes podrán elegir que sistema de calculo les conviene mas.
    • Método de estimación objetiva: La base imponible del impuesto estará constituida por el incremento del valor del terreno puesto de manifiesto en el momento de su transmisión y experimentado en un plazo máximo de veinte años. El incremento se determinará multiplicando el valor catastral del terreno en la fecha del devengo del impuesto por un coeficiente que dependerá del período de generación del incremento de valor. Dichos coeficientes serán actualizados anualmente mediante norma legal, o bien por las leyes de presupuestos, aunque cada Ayuntamiento queda facultado para modificar a la baja dichos coeficientes, que inicialmente serán los siguientes:
  • Método de estimación real: En los supuestos en los que el sujeto pasivo ponga de manifiesto que el importe del incremento de valor del suelo es inferior al importe de la base imponible determinada conforme al método de estimación objetiva, se tomará como base imponible dicho incremento. Para la acreditación del menor incremento del valor del suelo se tomará como valor de transmisión o de adquisición del terreno, en cada caso, el mayor de los siguientes, sin incluir para su cómputo gastos o tributos:
    • El que conste en el título que documente la operación; o
    • El comprobado, en su caso, por la Administración Tributaria.

Esta “nueva” plusvalía municipal nace llena de controversia e incertidumbre. Debemos recordar que el Real Decreto Ley en España es una norma jurídica con rango de ley, propia de países con monarquía parlamentaria, que emana del poder ejecutivo y es dictada en caso de extraordinaria y urgente necesidad, por lo que esta utilización abusiva por parte del Gobierno dará lugar a una oleada de recursos de inconstitucionalidad, con la inseguridad jurídica que ello produce.

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Un grupo de personas sentadas alrededor de una mesa con libros de derecho sobre ella